miércoles, 12 de marzo de 2014

Doce aspectos resaltantes del Convenio Cambiario número 27



1. El  Convenio establece que la oferta de dólares en este sistema que complementa al Sicad y a la asignación de dólares a 6,30 bolívares será en efectivo y a través de bonos en divisas de la República o sus entes descentralizados, “o por cualquier otro ente público o privado, nacional o extranjero, que estén inscritos y tengan cotización en los mercados internacionales”.

2. El efectivo y los bonos para alimentar al Sicad II provendrán del Banco Central de Venezuela, Pdvsa, personas naturales, empresas del sector privado y cualquier otro ente público que tenga la autorización del Ministerio de Finanzas.

3. Las operaciones de compra y venta podrán realizarse a través de bancos comerciales y universales, la Bolsa Pública de valores Bicentenaria, bancos microfinancieros y casas de Bolsa. Podrán adquirir divisas en el Sicad II las personas mayores de edad y las empresas que estén residenciadas en el país.



4. No habrá restricciones en el monto a ser negociado ni en los sectores que participarán y las empresas o personas naturales que obtengan divisas del Cencoex también pueden participar en el nuevo esquema. 

5. El mercado operará todos los días hábiles bancarios y el convenio establece que “las instituciones operadoras deberán mostrar las cotizaciones de demanda a objeto de poder realizar compras a las otras instituciones operadoras que tengan cotizaciones de oferta”.

6. Las personas naturales y jurídicas  que mantengan depósitos en cuentas denominadas en moneda extranjera, abiertas en bancos universales, podrán realizar operaciones de venta de las divisas allí depositadas mediante del Sicad 2. 

7. El tipo de cambio será de conocimiento público y se fijará de acuerdo con la oferta y demanda diaria. 

8. Los bonos en dólares que se compren en el Sicad II podrán ser negociados “libremente, en divisas, en los mercados internacionales” y los bancos podrán adquirir los títulos de sus clientes.

9. Cuando lo estime conveniente el Banco Central de Venezuela podrá intervenir para evitar “o contrarrestar el efecto de fluctuaciones erráticas en orden a las condiciones macroeconómicas”.

10. Diariamente el BCV “publicará el tipo de cambio de referencia correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas durante cada día”.

11. Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la exportación de bienes y servicios podrán retener y administrar hasta 60% del ingreso que perciban en divisas. El restante 40% debe ser vendido al BCV a la tasa de cambio de este mercado.

12. No se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijada de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario 14, es decir, a Bs. 6,30 por dólar.

Fuente: Banca y Negocios

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